REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MAGGI YATIN BALADI, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.063.008.
ABOGADO ASISTENTE: EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.668.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 954-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MAGGI YATIN BALADI, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.063.008., mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 01 de Junio del año 2009.
Por diligencia de fecha 16 de Junio del año 2009, la solicitante consignó: Contrato de Arrendamiento, croquis de ubicación, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia.
Admitida la solicitud, se fijo oportunidad para oír los testigos, que presentare la peticionante. En fecha 6 de los corrientes rindieron declaración los ciudadanos BENITO ANTONIO ESCOBAR y CARMEN CECILIA GUETTE MONSALVO, titulares de las cédulas de identidad números 6.889.367 y 6.283.115 respectivamente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MAGGI YATIN BALADI, solicitó a fin de obtener titulo supletorio de propiedad, se interrogara a los testigos que presentaría sobre diversos aspectos, siendo uno de ellos “Si por ese conocimiento que de mi persona tienen saben y les consta de manera cierta que en un inmueble construido en un terreno de propiedad Municipal perteneciente al ciudadano Ramón Cástrelo Viña, quien es mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad N V-6.474.378, situado en la calle Mediterráneo, Vista al Mar, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguiente;: NORTE: Casa que es o fue de Diego Freitas; SUR: Casa que es o fue de Nancy Avilez; ESTE: Terreno de Propiedad Municipal; y OESTE: Calle Mediterráneo, lo vengo ocupando con mi núcleo familiar en calidad de Arrendataria.
De los documentos traídos a los autos por la solicitante, se evidencia contrato de arrendamiento (folios 5 y 6) suscrito entre el ciudadano Alfredo Nadales Gimenez como Arrendador y la ciudadana Maggi Yatin Baladi como Arrendataria, mediante el cual se le dio en arrendamiento la planta baja del inmueble ubicado en la Calle Mediterráneo, Vista El Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se lee en dicho contrato el inmueble dado en arrendamiento es propiedad de la familia Castrelo Viña, de la cual el arrendador es Administrador. Dicho contrato aparece fechado, primero de abril del año 2008.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
La figura jurídica del Justificativo denominado Titulo Supletorio de Propiedad, se utiliza para determinar la propiedad sobre bienes en los cuales no exista documentación alguna que permita acreditar ese derecho real a una persona natural o jurídica.
En el caso de autos, según quedo establecido anteriormente la ciudadana Maggi Yatin Baladi, ya identificada ha solicitado al Tribunal que luego de oírle las justificaciones que promueve, se las declare suficientes para asegurarle la propiedad sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías, de la cual es arrendataria. Es decir, pretende un titulo supletorio de mejoras, sobre una bienhechurías que ella misma afirma y según se lee en las actas, es propiedad de “la familia Castrelo Viña”, lo que hace improcedente la solicitud formulada. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre mejoras realizadas en las bienhechurías descritas en el escrito presentado por MAGGI YATIN BALADI, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.063.008. En consecuencia, se ORDENA la devolución de las actuaciones originales a la solicitante, sin decreto alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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