REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto el libelo de demanda que antecede, así como la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ SAEZ, asistido por el abogado EVELIO ESCOBAR, en la cual jura la urgencia del caso, pide la habilitación del tiempo necesario para la admisión de la presente demanda a los fines de interrumpir la prescripción, este Tribunal acuerda de conformidad y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, empresa SEGUROS CANARIAS S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DAVID FRIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.957.609, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Para la práctica de la citación de la parte demandada, se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
LI ZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,