REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
Maiquetía, Trece (13) de Julio del año 2009
Expediente Nº 1279/08

PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.980.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226; según Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 17/06/2009, anotado bajo el Nº 01, tomo 56, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.994.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Previa distribución de Ley, realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Juzgado el conocimiento jurisdiccional del presente juicio que por PARTICION, sigue el ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ contra MARIANA GONZALEZ RODRIGUEZ (las partes identificadas supra ampliamente)
En fecha ocho (08) de los corrientes, se le dio entrada y se formó el expediente respectivo.
Para decidir el Tribunal observa:
Ahora bien, en fecha dos (02) de abril del año en curso, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 3 de las resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Omissis) Subrayado del Tribunal.

En el caso de marras, se evidencia que la parte actora demanda la partición de la Comunidad Conyugal, en virtud que la ciudadana MARIANA GONZALEZ RODRIGUEZ (ampliamente identificada), se ha negado a liquidar la comunidad conyugal de manera amigable, razón por la cual este Juzgado al estar en presencia de un asunto contencioso, actuando de conformidad con el artículo 3 supra citado, se declara incompetente para conocer el presente asunto. Así se establece.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA,
El Secretario,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
Exp.1279/09