REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
Maiquetía, Quince (15) de Julio del año 2009
SOLICITANTES: EDUARDO BRAVIO CALDEIRA Y MARIA ELENA MENDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.529.437 y E- 81.603.431 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Antonio José Ramos Gaspar, inscrito en el Ipsa bajo el N º 41.964.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 1264/09.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha diez (10) de Junio del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por los ciudadanos EDUARDO BRAVIO CALDEIRA Y MARIA ELENA MENDES (partes identificadas supra).
En fecha quince (15) del corriente mes y año, se le dio entrada a la presente solicitud, formándose el respectivo expediente, en esta misma fecha, la parte solicitante consignó recaudos necesarios de la presente acción.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha siete (07) de junio de 2009, la parte solicitante consigna recaudo referente a la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios 06 y 12 del expediente, Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinte y ocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual se indica, específicamente en la narrativa del fallo que los solicitantes consignaron “(…) Actas de Nacimientos de los Adolescentes WILSON EDUARDO, KAREN ESTEFANIA, FATIMA ANDREA Y SAMUEL JESUS, de diecisiete (17), quince (15) ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, habidos durante la unión matrimonial (…)” (Omissis).
En este orden de ideas, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, establece las materias en las cuales son competentes los Juzgados de Protecciòn de niños, niñas y adolescentes, en el que específicamente en el ordinal “H” del Parágrafo Segundo, dispone lo siguiente:
Artículo 177: “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es
competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad
conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y
adolescentes (…)” (Omissis). Subrayado del Tribunal.
En el caso sub examine para la fecha de la interposición de la presente solicitud aun son menores de edad los hijos habidos en el matrimonio; así mismo y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 de fecha 02 de abril del 2.009, es por lo que la competencia del presente asunto es del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando de conformidad con el ordinal “H” del Parágrafo Segundo del artículo 177 parcialmente transcrito; Artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia citada, y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.
La Jueza
Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/Maryangie.
Exp. 1264/09
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