REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de Julio del año 2009
199º Y 150º

SOLICITANTES: ciudadanos JOEL JOSE FLORES PEREZ y KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.638.397 y V-9.993.174, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLITANTE: Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.984.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
EXPEDIENTE Nº 1274/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por los ciudadanos JOEL JOSE FLORES PEREZ y KARINA ALKAID AROCHA SALCEDO (las partes identificadas supra ampliamente); en virtud de la declinatoria de competencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de junio del corriente año.
En fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, se le dio entrada a la presente solicitud, formándose el respectivo expediente.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
Riela a los folios 08 al 10 del expediente, Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), en la cual se indica, específicamente en el particular TERCERO de su parte motiva que “(…) los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre DANIELA CAROLINA, de ocho (08) años de edad (…)” (Omissis). Subrayado del Tribunal.
En este orden de ideas, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las materias en las cuales son competentes los Juzgados de Menores, en el que específicamente en el ordinal “H” del Parágrafo Segundo, dispone lo siguiente:
Articulo 177: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes (…) ”. (Omissis). Subrayado del Tribunal.
Motivo por el cual, la competencia del presente asunto es de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con el ordinal “H” del Parágrafo Segundo del articulo 177 parcialmente transcrito, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.
La Jueza,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/yaris
Exp. 1274/09