En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañia del Abogado Julio Cesar Mendez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, a la siguiente dirección: Una casa quinta, distinguida con el nombre "La Union", ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por Desalojo sigue Graciela Boada de Alvarez contra Anastacio Da Costa Peixoto, que se sustancia en el expediente N° 9618. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía y Circulación del Estado Vargas conformada en éste acto por el Inspector Jefe Rolando Plaza, titular de la cédula de identidad N° 6.489.920, placa N° 0078, quien la preside, Oficial Montes de Oca Ruben, titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.237, Placa N° 4026, Oficial de Primera Juan Vasquez. Titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.355, Placa 1192 y el Cadete Irving Sosa, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.676, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y veríficado que es el mismo al que se contrae la presente comisión, se procedio a dar el toque de ley siendo atendidos por una persona quien se identificó como Anastacio Da Costa Peixoto, Titular de la Cédula de Identidad N° (E) 807.081, quien es demandado en el presente juicio por desalojo y en este estado comparece igualmente la Dra. Feiza Tauil Reyna, Inscrita bajo el N°36.011 del Inpreabogado a quien el tribunal le impuso de su misión se le leyó el despacho comisorio en este estado el tribunal los insta a llegar a un arreglo amistodo, todo esto de conformidad con la constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Seguidamente la parte demandada debidamente asistida, expone: " solicito al tribunal me seda el plazo hasta el día 30 de Diciembre del corriente año a los fines de despocupar el presente inmueble libre de bienes y personas en razón de que los bienes muebles que se encuentran en el presente inmueble son bienes de la Depositaria Judicial por lo cual requieren ser trasladados a un lugar adecuado, para lo cual me comprometo a entregar la llave a la propietaria de dicho inmueble o a la persona que ella designe. Igualmente si fuere el caso que se ubicara un lugar donde resguardar los presentes bienes muebles antes del plazo arriba señalado se comunicará de manera inmediata a la propietaria del inmueble, a los fines de la entrega de las correspondientes llaves al teléfono: 04142771488. Asimismo para el plazo del 30 de Diciembre se fija la Hora de 10:00 a.m a los fines de la entrega de la llave respectiva y del inmueble libre de personas. Es todo" En este estado expone el apoderado judicial de la parte actora: " En nombre de mi representada manifiesto conformidad con la propuesta hecha por la parte demandada en este acto y pido se suspenda la presente medida, hasta la fecha solicitada anteriormente y pido al tribunal mantega la comisión en suspenso y en la sede del tribunal
ejecutor hasta que se cumpla el plazo convenido. Es todo" en este estado el tribunal no tiene nada que objetar al presente amigo amistoso ya que el mismo esta conforme a derecho a la Constitución de la Répública Bolívariana de Venezuela. Seguidamente cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza (FDO) ilegible, El Apoderado Judicial de la Parte Actora (FDO) ilegible, La Comisión de la Polícia del Estado Vargas (FDOS) ilegibles, El Demandado y su Abogada Asistente (FDOS) ilegibles, La Secretaria AD-Hoc (FDO) ilegible.