En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. JULIO C. MENDEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, presente igualmente la propietaria del inmueble la ciudadana MARIA OTILIA VALES ESPIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.958, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, a la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el N° 12-27, ubicado en la Calle Vargas, Sector Corapal, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARIA OTILIA VALES ESPIÑA contra MARTIN RIVERO ARTEAGA y CARMEN ALICIA SALCEDO, que se sustancia en el expediente N° 1189/08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-038/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera JHOAN GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.073.518, Placa N° 1136, quien la preside, Oficial SOSA RANDY, titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.306, Placa N° 5150 y Cadete ROJAS JONATHAN, titular de la cedula de identidad N° 15.780.464, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble fue verificado que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Seguidamente el tribunal en virtud de que el inmueble se encontró libre de bienes y personas, totalmente desocupado ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y candados respectivos. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Dos (02) Juegos de cerraduras, correspondientes a tres (03) llaves marca gatter y tres (03) llaves marca brufer, las cuales fueron reemplazados. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: “Inmueble distinguido con el N° 12-27, ubicado en la Calle Vargas, Sector Corapal, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas”; a la parte actora, ciudadana MARIA OTILIA VALES ESPIÑA, ampliamente identificada en la presente comisión, a quien el tribunal le hace entrega del inmueble con sus respectivas llaves, quien las recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA
DEMANDANTE-PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA AD-HOC (Fdo) Ilegible.