En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abg. ROSAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614, a la siguiente dirección: Avenida principal de la Atlántida Quinta MARY, planta alta, sede del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Parroquia Urimare del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ASEGURATIVA DE EMBARGO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ANA JOSEFA MONTILLA contra FERMINO AGUIAR ANDRADE que se sustancia en el expediente N° 7944, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-040/09. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO RIVERO, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 7.996.566, en su carácter de Registrador Mercantil del Estado Vargas, a quien el tribunal le impuso de su misión. Seguidamente, el tribunal le solicita al ciudadano registrador el expediente de la Empresa Mercantil SUPERMERCADO CORAPAL 2000 inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nro. 6, Tomo 7-A, en fecha 2 junio de 2000. En este estado, el ciudadano registrador pone a la vista del tribunal el expediente Nro. 5.397, contentivo del Registro Mercantil de este Circunscripción judicial de la empresa SUPERMERCADO CORAPAL 2000, el tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente y verificado que son los mismos datos de Registro contentiva en la presente comisión a excepción que invirtieron en el reglón Tomo, en vez de 7-A, como establece en la comisión, en expediente Mercantil A-7. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Señalo para ser embargado el 50% de las acciones del Capital social perteneciente al ciudadano JOSE FERMINO AGUIAR DE ANDRADE en la Empresa Mercantil SUPERMERCADO CORAPAL 2000.” Seguidamente, el tribunal deja constancia que del documento constitutivo y estatuto social del SUPERMERCADO CORAPAL 2000, en su Cláusula Quinta folio (03) tres establece que el capital social de la compañía son VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) dividido en VEINTE MIL (20.000) Acciones Nominativas de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, correspondiéndole al ciudadano JOSE FERMINO AGUIAR ANDRADE Diez Mil acciones (10.000) por valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. (1.000,00) cada uno pagados a su totalidad, el tribunal a los fines de cumplir la misión encomendada DECLARA EMBARGADO como Medida Asegurativa el 50% de las acciones antes señaladas, pertenecientes al ciudadano JOSE FERMINO AGUIAR ANDRADE parte demandada en el presente juicio. El tribunal igualmente deja constancia que tuvo a la vista en el folio setenta y siete (77), del mismo expediente, una Asamblea Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2007, donde establece la representación total del capital social que es la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) representada por Veinte Mil acciones (20.000) correspondiéndole al ciudadano JOSE FERMINO AGUIAR ANDRADE Diez Mil (10.000) acciones, antes referidas. Seguidamente, el tribunal ejecutor ordena oficiar al Registrador Mercantil de esta Circunscripción, ratificando la presente medida y remitiendo copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes y en cumplimiento a la misión ordenada por el comitente de la Medida Asegurativa de Embargo sobre el capital social perteneciente JOSE FERMINO AGUIAR ANDRADE y que esta representada por el 50% de las acciones de la Empresa Mercantil SUPERMERCADO CIRAPAL 2000 ampliamente identificado en la comisión como en el expediente Mercantil Nro. 5.397. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido la misión ordena el regreso a la sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible.LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.