En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada Maria Alejandra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, a la siguiente dirección: Avenida Principal con calle transversal 17-A de la Urbanización Los Corales, Conjunto Residencial Parque Mar, Residencias La Llovizna (etapa D), Apartamento Nro. 19-H, del piso 19, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA DANORAL C.A, contra ORLANDO AUGUSTO FERREIRA y LUCIA PADILLA OJEDA, que se sustancia en el expediente N° 6019, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-037/09. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano ARGENIS JAVIER URIANA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.384.717, en su carácter de Vigilante de Seguridad del Edificio Residencias La Llovizna que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar, quien nos permitió el acceso al mismo previa notificación que le hiciere el Tribunal de su misión. Seguidamente, compareció la ciudadana MARIA ALESSANDRA FILIPPONE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.298.543, en su carácter de Vice-presidente de la Junta de Condominio del Edificio Residencias La Llovizna (etapa D) que forma parte del Conjunto Residencial Parque Mar, a quien el tribunal le impuso de su misión. Constituido el tribunal el apartamento distinguido con el número y letra 19-H, del piso 19 de la mencionada Residencias, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con el 19-H, piso 19, del Conjunto Residencial Parque Mar, Residencias La Llovizna. El cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (50,23 mts2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: fachada noreste del Edificio; NOROSTE: apartamento 19-I, SURESTE: apartamento 19-G y SUROESTE: pasillo de circulación. Así como, el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 146, ubicado en el segundo nivel de estacionamiento. Forma parte integrante e inseparable del mismo una cuota de participación del Club Parque Mar, tal y como consta del documento de propiedad consignado y que corre inserto a los folios de la comisión. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado de conservación en que se encuentra la edificación y su ubicación, de la cuota de participación del Club Parque Mar que forma parte integrante e inseparable del apartamento, así como de la superficie aproximada del mismo, se le da un avalúo prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000,oo). Es todo.” En este estado el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.382,78), el inmueble que a continuación se identifica: apartamento distinguido con el 19-H, piso 19, del Conjunto Residencial Parque Mar, Residencias La Llovizna, (etapa D), Ubicado en la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. El cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (50,23 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: fachada noreste del Edificio; NOROSTE: apartamento 19-I, SURESTE: apartamento 19-G y SUROESTE: pasillo de circulación, forma parte integrante e inseparable del mismo una cuota de participación del Club Parque Mar le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 146, ubicado en el segundo nivel de estacionamiento. En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible.LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible.EL VIGILANTE (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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