REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
I
PARTE SOLICITANTE: REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 6.472.339.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDREINA RICCIUTI, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80183.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTAS DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº 1657-09
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 6.472.339, debidamente asistida por la profesional del derecho ANDREINA RICCIUTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80183, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL, EDWARD JESUS, que corren insertas bajo los Nros. 1. .560 folio 280 vto., año 1979; 1.370 folio 185, año 1982; 1.712 folio 356 vto. Año 1.985 de los libros de Registro Civil para Nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, por cuanto las mencionadas actas, adolecen de un error material: al momento de transcribir su nombre, la identifican como “…REINA PASTORA OROPEZA DE GOMEZ…” siendo esto incorrecto, siendo sus apellidos correctos: “…REINA PASTORA ODUBER OROPEZA…”.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 11 de junio de 2009, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL Y EDWAR JESUS, para que comparecieran por ante este Tribunal al Tercer días de despacho siguiente a la últimas de la citaciones, a exponer lo que estimaran pertinente. Se insto a la solicitante proveer al Tribunal la dirección de los ciudadanos antes mencionados a los fines de librar las boletas de citación. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación.
En fecha 18 de junio de 2009, la parte solicitante consignó mediante diligencia, la dirección para la citación de los ciudadanos EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL Y EDWAR JESUS. En la misma fecha la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 6.472.339, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio ANDREINA RICCIUTI, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80183.
En fecha 22 de junio del presente año se ordeno librar las boletas de citaciòn.
En fecha 02 de julio de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consignó Boleta de citación.
En fecha 06 de julio de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en la misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2009, siendo oportunidad fijada para que los ciudadanos EDWIN RAFAEL GOMEZ OROPEZA, EDWAR JESUS GOMEZ OROPEZA Y EDERMIS JOSE GOMEZ OROPEZA, manifestaran lo que estimaran pertinente a la presente solicitud, los mismos manifestaron no tener nada que objetar.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 6.472.339, acompaño su escrito de: su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad, su acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias de la cédula de identidad de los ciudadanos EDWIN RAFAEL GOMEZ OROPEZA, EDWAR JESUS GOMEZ OROPEZA Y EDERMIS JOSE GOMEZ OROPEZA, acta de defunción y copia de la cédula de identidad del ciudadano EDERMIS TEODORO GÒMEZ FUENTES. Ahora bien la solicitante plantea en términos generales lo siguiente: que al momento de asentar las partidas de sus hijos la identificaron a ella, la cual es su progenitora como REINA PASTORA OROPEZA DE GOMEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correctos es REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ . A los fines de determinar la forma correcta de los apellidos de la madre de los ciudadanos EDWIN RAFAEL GOMEZ OROPEZA, EDWAR JESUS GOMEZ OROPEZA Y EDERMIS JOSE GOMEZ OROPEZA, este Tribunal observa de los documentos acompañados emergen con claridad y precisión requerida por la Ley, que la forma correcta de los apellidos de la ciudadana REINA PASTORA es ODUBER DE GOMEZ y no OROPEZA DE GOMEZ.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria y DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL, EDWARD JESUS, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo los Nros. 1.560 folio 280 vto., año 1979; 1.370 folio 185, año 1982; 1.712 folio 356 vto. Año 1.985; respectivamente, y DONDE SE LEE: en el acta Nros. 1.560 folio 280 vto., año 1979; “…REINA OROPEZA DE GOMEZ…” DEBE LEERSE: “…REINA ODUBER DE GOMEZ…”, y en las actas 1.370 folio 185, año 1982; 1.712 folio 356 vto. Año 1.985; respectivamente DONDE SE LEE: “Reina Pastora Oropeza de Gómez” DEBE LEERSE: “Reina Pastora Oduber de Gómez” que es como debe constar y así se declara. De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a las partidas de nacimiento anteriormente identificadas.
Se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ