REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Julio de 2009.
199° y 150°

PARTE SOLICITANTE: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.268, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los hermanos: CASTOR JOSE OBERTO LANDAETA, GLENDA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, EUDIS JOSEFINA OBERTO LADAETA y ESMIRLA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.055.280, V-7.998.600, V-7.994.281 y V-6.482.696, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº 1744-09
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los hermanos: CASTOR JOSE OBERTO LANDAETA, GLENDA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, EUDIS JOSEFINA OBERTO LADAETA y ESMIRLA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.055.280, V-7.998.600, V-7.994.281 y V-6.482.696, respectivamente; el Tribunal visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los hermanos: CASTOR JOSE OBERTO LANDAETA, GLENDA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, EUDIS JOSEFINA OBERTO LADAETA y ESMIRLA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, antes identificados, la cual según la parte solicitante, corren insertas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo los Nros. 656, 77, 956, 1.334, respectivamente, manifestando el solicitante en su escrito de Rectificación, que en las mencionadas Actas de Nacimiento, se cometió el siguiente error material: En dichas actas aparece el nombre de la madre como “ESMIRLA”, siendo este nombre incorrecto, ya que su verdadero nombre es “SMIRLA”, con “S” y no con “E” como aparece en las referidas actas, como prueba de lo alegado consignó las Actas de Nacimiento de los hijos de la de Cujus, cédula de identidad de la misma, Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE, también hijo de la de Cujus, donde aparece COMO “SMIRLA”, siendo esto lo correcto, sentencia de divorcio firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 9.467/84 de fecha 25/09/1984, donde se lee “SMIRLA”, que es su nombre correcto, y Acta de Defunción donde aparece “SMIRLA”, que es su nombre correcto. Ahora bien el Tribunal, vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CASTOR JOSE OBERTO LANDAETA, GLENDA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, EUDIS JOSEFINA OBERTO LANDAETA y ESMIRLA JOSEFINA OBERTO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.055.280, V-7.998.600, V-7.994.281 y V-6.482.696, respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo las siguientes números: Acta Nº 656 folio 328 vto., año 1.972; Acta Nº 77 folio 77, año 1.970; Acta Nº 956 folio 481 vto. Año 1.967; Acta Nº 1.334, folio 171, año 1.965; respectivamente, y en consecuencia, DONDE DICE: “…ESMIRLA…”, DEBE DECIR: “…SMIRLA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ