REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Julio de 2009.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA CALIXTA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.461.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDYMAR PEREZ RONDON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.049.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 1709-09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 20 de julio del año 2009 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 28 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de de defunción del De-cujus y copia de la cédula de identidad.
2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos Josefina Rodríguez y Francisco González.
3.- Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-cujus.
4.-Declaración de los testigos, ciudadanos: Ely Zomaira Cádiz Martínez y Lawrence Augusto Rotundo Briceño.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: FRANCISCO GONZALEZ CASANOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.515, a su esposa ciudadana: JOSEFINA CALIXTA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.461, y a sus ocho (08) hijos legítimos ciudadanos: MARTIN JOSE GONZALEZ CARBALLO, VICTOR FRANCISCO GONZALEZ CARBALLO, MIRIAM DEL VALLE GONZALEZ CARVALLO, MARIELY DEL CARMEN GONZALEZ REGALADO, CARLOS JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YLYADILIS DEL CARMEN GONZALEZ CARVALLO, MARITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH LOURDES GONZALEZ DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.857, V-5.096.604, V-7.990.917, V-19.122.193, V-15.830.411, V-6.887.931, V-11.640.996 y V-6.474.191 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus FRANCISCO GONZALEZ CASANOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.515, a los ciudadanos: JOSEFINA CALIXTA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.461, y a sus ocho (08) hijos legítimos ciudadanos: MARTIN JOSE GONZALEZ CARBALLO, VICTOR FRANCISCO GONZALEZ CARBALLO, MIRIAM DEL VALLE GONZALEZ CARVALLO, MARIELY DEL CARMEN GONZALEZ REGALADO, CARLOS JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YLYADILIS DEL CARMEN GONZALEZ CARVALLO, MARITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH LOURDES GONZALEZ DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.857, V-5.096.604, V-7.990.917, V-19.122.193, V-15.830.411, V-6.887.931, V-11.640.996 y V-6.474.191 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/David
Solicitud Nº 1709-09
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