REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Julio de 2009
199° y 150°

Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se admite la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano: HEMPBERT JOSE PADILLA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.697, debidamente asistido por el Dr. FREDDY JOSÉ MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada, ciudadana: LOLIS MARCELINA SENCLER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.219, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la práctica de la citación ordenada, se ordena hacerle entrega a la parte actora, de la compulsa de citación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practique la citación con otro Alguacil de la jurisdicción del domicilio de la demandada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.



En esta misma fecha se libró la compulsa de citación conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN





SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1364/09.