REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2238/09
SOLICITANTES:
VIANNEY ELENA RANGEL DE SUAREZ, quien actúa a favor de los ciudadanos: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
MARTIN JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Junio de 2009, por la ciudadana: VIANNEY ELENA RANGEL DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.956.009, quien actúa a favor de su madre, ciudadana: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, y de sus tíos MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.571.120, 2.898.219, 2.903.895, 4.556.972, 6.466.368 y 9.994.824 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho MARTIN JOSÉ GONZALEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.031,y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: VIANNEY ELENA RANGEL DE SUAREZ, actuando a favor de los ciudadanos: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, solicitó que en su condición de hijos de la ciudadana: CANDELARIA DOMINGUEZ, fallecida en fecha 05 de Abril de 2008, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante CANDELARIA DOMINGUEZ.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Acta de defunción de la causante CANDELARIA DOMINGUEZ, emanada en fecha 10/03/08, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 103, Folio 023, del Libro para Defunciones del año 2008, correspondiente a la Parroquia La Guaira del Estado Vargas;
2) Actas de Nacimientos de los hijos de la causante, todas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, la primera signada con el Nº 50, folio 25 vto., del año 1.946, correspondiente a la ciudadana: BENITA; la segunda signada con el Nº 16, folio 8 vto., del año 1.944, correspondiente a la ciudadana: ANTONIA; la tercera signada con el Nº 68, folio 34 Vto., del año 1.954, correspondiente al ciudadano: OSWALDO; la cuarta signada con el Nº 193, folio 97, del año 1.961, correspondiente al ciudadano: ORLANDO; la quinta signada con el Nº 240, folio 124 vto., del año 1.968, correspondiente al ciudadano: ANIBAL; la sexta signada con el Nº 84, folio 42 vto., del año 1.942, correspondiente al ciudadano: MODESTO.
3) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento de la ciudadana: CANDELARIA DOMINGUEZ; y de las actas de nacimiento, se evidencia la filiación de la causante con sus hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, como herederos de la ciudadana: CANDELARIA DOMINGUEZ (fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE GALINDO FERNANDEZ y AMARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.740 y V-11.055.644 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, CANDELARIA DOMINGUEZ y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIANNEY ELENA RANGEL DE SUAREZ, quien actúa a favor de su madre, ciudadana: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, y de sus tíos MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: BENITA RANGEL DOMINGUEZ, MODESTO RANGEL DOMINGUEZ, ANTONIA RANGEL DOMINGUEZ, OSWALDO RANGEL DOMINGUEZ, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ y ANIBAL RANGEL DOMINGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CANDELARIA DOMINGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


Solicitud N° 2238/09.
SRP/JG/wg.