REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2249/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROMELIA MARGARITA FARIAS DE PEREIRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Junio de 2009, por la ciudadana: ROMELIA MARGARITA FARIAS DE PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.994874, asistida por la Dra. RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168., para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ROMELIA MARGARITA FARIAS DE PEREIRA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas a una casa de su propiedad, la cual está compuesta por una planta baja dividida en dos (2) apartamentos, distinguidos con las letras “A” y “B”, y un primer piso, dicha casa se encuentra situada en Las Tunitas, Sector San Remo, Calle Venezuela, Nº 29, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (125,49 Mts.2), cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de la Señora María Pelaez; Sur: Calle Principal, Barrio San Remo; Este: Casa que es o fue del Señor Efraín González; y Oeste: Sra. Romelia Freites, dichas mejoras fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
2. Original del Título Supletorio evacuado a favor de la solicitante, por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de Agosto de 2.007, quedando anotado bajo el Nº S-4654-06.

El segundo de los documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante ROMELIA MARGARITA FARIAS DE PEREIRA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PEÑA y YAMILET JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.889.003 y V-13.042.907 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA MARGARITA FARIAS DE PEREIRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras efectuadas a una casa de su propiedad, la cual está compuesta por una planta baja dividida en dos (2) apartamentos, distinguidos con las letras “A” y “B”, y un primer piso, dicha casa se encuentra situada en Las Tunitas, Sector San Remo, Calle Venezuela, Nº 29, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (125,49 Mts.2), cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de la Señora María Pelaez; Sur: Calle Principal, Barrio San Remo; Este: Casa que es o fue del Señor Efraín González; y Oeste: Sra. Romelia Freites, dichas mejoras fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de treinta y tres (33) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2249/09.