REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2250/09
SOLICITANTES:
JOEL ANTONIO STAIN MOLINA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Junio de 2009, por el ciudadano: JOEL ANTONIO STAIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.581.139, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos JUNIOR RAFAEL STAIN MOLINA Y YESENIA DEL VALLE STAIN MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.459.943 y V-15.026.363, respectivamente, en su carácter de herederos de la causante AMALIA MOLINA DE STAIN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.029, debidamente asistido por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, y previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JOEL ANTONIO STAIN MOLINA, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos JUNIOR RAFAEL STAIN MOLINA Y YESENIA DEL VALLE STAIN MOLINA, en su condición de hijo de la ciudadana: AMALIA MOLINA DE STAIN, fallecida en fecha 24 de Enero de 2009, en el Centro Medico Siempre, Parroquia Macuto del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante AMALIA MOLINA DE STAIN.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Acta de defunción de la causante AMALIA MOLINA DE STAIN, emanada de la Dirección de General de Atención y Participación Ciudadana Dirección Registro Civil, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 18, Folio 009 vto, del Libro para Defunciones, correspondiente a la Parroquia Macuto del año 2009, llevados en los Archivos del Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas,
2) Acta de defunción del ciudadano RAFAEL MATIAS STAIN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 150, folio 75 vto, en los Archivos de esa Jefatura, en el año 1996.
3) Actas de Nacimientos de los hijos de la causante, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales se encuentran anotadas en los Libros de Nacimientos, la primera signada con el Nº 1230, folio 296, del año 1.970, correspondiente al ciudadano: JOEL ANTONIO; la segunda signada con el Nº 13, folio 07, del año 1.982, correspondiente a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE y la tercera signada con el Nº 370, folio 185 vto del año 1975, correspondiente al ciudadano JUNIOR RAFAEL.
4) Copias de las Cédulas de Identidad de los herederos y de los finados.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento de la ciudadana: AMALIA MOLINA DE STAIN; y de las actas de nacimiento, se evidencia la filiación de la causante con sus hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JOEL ANTONIO STAIN MOLINA, YESENIA DEL VALLE STAIN MOLINA Y JUNIOR RAFAEL STAIN MOLINA, como herederos de la ciudadana: AMALIA MOLINA DE STAIN (fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO JESUS MONASTERIO JACKSON y MIGUEL ENRIQUE GALINDO FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.331 y V-11.060.740 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y a sus hermanos con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y a los ciudadanos YESENIA DEL VALLE STAIN MOLINA Y JUNIOR RAFAEL STAIN MOLINA, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, (AMALIA MOLINA DE STAIN) y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOEL ANTONIO STAIN MOLINA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante antes identificado, y a sus hermanos ciudadanos: YESENIA DEL VALLE STAIN MOLINA Y JUNIOR RAFAEL STAIN MOLINA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMALIA MOLINA DE STAIN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,



JONATHAN GUILLEN

Solicitud N° 2250/09.
SRP/JG/Yaneiza.