REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.036.
ABOGADA ASISTENTE: RHAIZA PRIETO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.170.
SOLICITUD Nº: 2139/09.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha por el ciudadano: ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.036, asistido por la abogada RHAIZA PRIETO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.170, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 18 de junio de 2009, los ciudadanos GRACIELA MARGARITA ROSALES MONZON y ERASMO CABEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.410 y V-4.214.161 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 4877/07-07, presentada por el ciudadano: ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
2. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001284, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en fecha 19 de febrero de 2009.
3. Copia de la constancia de Residencia del ciudadano ANDRES SANCHEZ expedida, por el Consejo Comunal Jesús de Nazareth del Cerro de Jesús parte Media, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas.
4. Croquis de ubicación del inmueble.-
5. Carta de Solteria emanado de la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 08 de Junio de 2009, del ciudadano ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO.
6. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil y el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.036, sobre una casa identificada como casa Nº 6, ubicada en Colinas de Jesús Parte Media, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que tiene un área de terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (88,11 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Sr. Erasmo Cabeza; SUR: Sra. Carmen Galvis; ESTE: Sra. Leonor Deivys y OESTE: Sra. Raiza Ugueto; la cual consta de: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) lavandero, la cual construida con piso de cemento pulido, techo de zinc y aceroli, paredes de tierras.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano: ANDRES EFREN SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.036, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha siendo las 12:00 m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN

Sol./2139/09.
SRP/JG/marysabel