REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la presente demanda por DESALOJO y sus recaudos, presentada por el Abg. JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.407, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana YLSE COROMOTO RONDON, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese al ciudadano: JULIAN RAMON BRAVO MENESES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.460.370, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Líbrese Compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que se libro la respectiva compulsa de citación por cuanto la parte actora proveyó los fotostatos respectivos.
EL SECRETARIO


SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1428/09.