REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2148/09
SOLICITANTES:
MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA, quien actúa en su propio nombre y a favor de su hija, ciudadana: THAINA MIRCE MENDOZA LADERA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
Dr. JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Mayo de 2009, por la ciudadana: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.976, quien actúa en su propio nombre y a favor de su hija, ciudadana: THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.671.469, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA, quien actúa en su propio nombre y a favor de su hija, ciudadana: THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, solicitó que en su condición de herederas del ciudadano: DARÍO SANTIAGO MENDOZA, fallecido en fecha 04 de Marzo de 2009, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, se les declare Únicas y Universales Herederas del causante DARÍO SANTIAGO MENDOZA.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Acta de defunción del causante DARÍO SANTIAGO MENDOZA, emanada en fecha 29/04/09, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 33, Folio 017 vto., del Libro para Defunciones del año 2009, correspondiente a la Parroquia La Guaira del Estado Vargas;
2) Acta de Matrimonio del causante, DARÍO SANTIAGO MENDOZA y la solicitante MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, la cual quedó inserta bajo el Nº 116, Folio 116, de los Libros de Registros Civil para Matrimonios, llevados por ante esa Jefatura Civil, durante el año 1.977;
3) Acta de Nacimiento de la hija del causante, ciudadana: THAINA MIRCE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 957, folio 479, del año 1.979;
4) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, su hija y el causante.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano: DARÍO SANTIAGO MENDOZA; del Acta de Matrimonio, el vínculo conyugal que unía al causante con la ciudadana: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA; y del acta de nacimiento, se evidencia la filiación del causante con su hija THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA y THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, como herederas del ciudadano: DARÍO SANTIAGO MENDOZA (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE ANGARAN TORMES y LILISBETH LAZO TOLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.494.016 y V-10.584.890 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA y THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, sobre el acervo hereditario del de-cujus, DARÍO SANTIAGO MENDOZA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA, quien actúa en su propio nombre y a favor de su hija THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO LADERA MAYORA y THAINA MIRCE MENDOZA LADERA, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: DARÍO SANTIAGO MENDOZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

Solicitud N° 2148/09.
SRP/JG/wg.