REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Julio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 20/07/09, por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.416, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandado en el presente juicio, ciudadano: JOAQUIN DE SA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.911.605, y el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal, a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
Consta en las actas procesales, lo siguiente:
1. Que en fecha 12/05/03, este Tribunal dictó sentencia declarando extinguida la instancia y en consecuencia, perimido el presente proceso, ordenándose las notificaciones a que hubiere lugar.
2. En fecha 20/07/09, el apoderado judicial de la parte demandada, señaló que al momento de decretar la perención de la instancia, se omitió involuntariamente suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que al efecto fue decretada, sin embargo, señaló que para la fecha su poderdante se encuentra al día en el pago de las alícuotas por concepto de condominio, tal y como se evidencia del certificado de solvencia expedido por la actual Administradora del Condominio Parque del Caribe, ciudadana: DIANEY PALENCIA, la cual acompañó a su escrito.
3. En el referido escrito el apoderado del demandado solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de autos, y se oficie al Registrador respectivo.
En tal sentido, visto el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la demandada en su escrito inserto al folio 03 del presente cuaderno de medidas, y como corolario de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12/05/03, que declaró Extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de cumplir con el archivo definitivo del presente expediente, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23/01/02, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-G, del Edificio Parque del Caribe, ubicado en la Urbanización Punta Brisas, en el Sector Las Quince Letras de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (59,80 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Apartamento Nº 4-F; SUR: Apartamento Nº 4-H y cuarto de basura; ESTE: Ascensores, cuarto de basura y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste o posterior, cuya propiedad consta de Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nº 26, Tomo 17, Protocolo 1º, la cual fue participada con Oficio Nº 26/02, de fecha 23/01/02, al referido Registrador. A tal efecto, líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
En virtud de lo anterior, y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado, se ordena el archivo definitivo del expediente. Y Así se establece.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se libró el Oficio Nº 1602/09, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 762/01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Julio de 2009.
199° y 150°
Oficio N° 1602/09.
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente signado con el N° 762/01, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la Sociedad Mercantil HABITARE ADMINISTRADORA C.A., contra el ciudadano: JOAQUIN DE SA MACHADO, SUSPENDIÓ la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23/01/02, por este Tribunal, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-G, del Edificio Parque del Caribe, ubicado en la Urbanización Punta Brisas, en el Sector Las Quince Letras de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (59,80 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Apartamento Nº 4-F; SUR: Apartamento Nº 4-H y cuarto de basura; ESTE: Ascensores, cuarto de basura y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste o posterior, la cual le fue participada con Oficio Nº 26/02, de fecha 23/01/02.
La propiedad del referido inmueble consta de Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nº 26, Tomo 17, Protocolo 1º.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
SRP/wg.
Exp. Nº 762/01.