REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Julio 2009.
199° y 150°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y su anexo, presentado por las Dras. JUANA PACHECO y GLORIA MARINA GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.028 y 12.289, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano: NELSÓN ORTIZ, inserto a los folios 44 al 46 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Prueba de Exhibición promovida, relativa al documento de propiedad del mencionado terreno al que hacen referencia los demandados, este Tribunal la NIEGA, por cuanto la misma no cumple con los parámetros establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente no consignó copia del referido documento, tampoco señaló el contenido del mismo, ni mucho menos un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la parte demandada.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1393/09.