REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y sus recaudos, presentada por el ciudadano: PEDRO OSCAR BAUTE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.448.837, debidamente asistido por el profesional del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadano USAMA MOHAD KHALIL, en su carácter de director General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAR DE PLATA U.M., C.A., y al ciudadano HIMAD MOHD AHMIED en su carácter de presidente de la Empresa COMERCIAL LA GRAN ESPERANZA 2006 C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la última de sus citaciones, a los fines de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Asimismo, se ordena el desglose de las letras de cambio objeto de juicio, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenadas, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO
SRP/JJGF/mary
Exp. Nº 1430/09
Se deja constancia que cursaban al folio 6 al 11, del presente expediente documentos originales, el cual se encuentra en resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal previa su certificación en autos por Secretaria, conforme a lo ordena en el auto de esta misma fecha. Maiquetía, TRES (03) de junio de dos mil nueve (2009).-
EL SECRETARIO ACC.











































ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F., Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corrieron insertos a los folios 6 al 11, del expediente Nº 1390/09, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano BOGAR CAMACHO, contra los ciudadanos LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y JOSE JOAQUIN GARRIDO BORGES. Certificación que se expide a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
EL SECRETARIO ACC.


ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.