REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2257/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA VESTALIA LEDESMA viuda de HANSEN
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Junio de 2009, por la ciudadana: MARIA VESTALIA LEDESMA viuda de HANSEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.782.361, asistida por el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Julio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA VESTALIA LEDESMA viuda de HANSEN, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas mejoras realizadas en un inmueble compuesto por una casa, la cual le pertenece de conformidad con el documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha nueve (09) de Julio de 1992, anotado bajo el Nº 12, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria Pública, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal, las cuales consta de las características, superficie y linderos descritos en la solicitud, dicha casa se encuentra situada en el Barrio Marapa, distinguido con el Nº 20, Callejón El Jabillo, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas.-
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia fotostática del documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda, del Estado Vargas, de fecha 09 de julio de 1992, anotado bajo el Nº 12, Tomo 18, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes;
El primero de los documentos consignados de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende, tienen como titular a la solicitante MARIA VESTALIA LEDESMA viuda de HANSEN.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANGEL MANUEL PEREZ DIAZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.386.933 y V-2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre mejoras de las referidas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VESTALIA LEDESMA viuda de HANSEN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras realizadas en una casa, la cual le pertenece según consta de documento de Compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha nueve (09) de Julio de 1992, anotado bajo el Nº 12, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria Pública, construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal, dicha casa se encuentra situada en el Barrio Marapa, distinguido con el Nº 20, Callejón El Jabillo, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás terminación son las siguientes: NORTE: En veinte y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 mts) con Calle conocida con el nombre de Callejón El Jabillo; SUR: En veinte metros con setenta y tres centímetros (20,73 mts.), con parcela que ocupa el señor JOSE ANTONIO ABREU; ESTE: En seis metros (6mts), con parcela y casa que ocupa el mencionado señor JOSE ANTONIO ABREU y OESTE: En seis metros con veinte y siete centímetros (6,27 mts) que es su frente, con la Calle Principal del Barrio Marapa, y consta de una planta y dos (2) niveles, LA PLANTA BAJA consta de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada, dos (02) salas de baños, piso de granito y cerámica, garaje techado, lavandero, tanque para deposito de agua potable, cuyas características de construcción y acabados s encuentran especificados en el escrito de solicitud, PRIMER NIVEL: distinguido con el número uno (1), consta de: sala recibo, sala comedor, cocina, sala de baño, dos (02) habitaciones, tanque para depósito de agua potable, escalera de hierro exterior que conduce al primer nivel, cuyas características de construcción y acabados s encuentran especificados en el escrito de solicitud, SEGUNDO NIVEL: distinguido con el Nº dos (2), consta de: sala recibo-comedor, cocina, una (01) habitación, sala de baño, lavandero, tanque para deposito de agua potable, cuyas características de construcción y acabados s encuentran especificados en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2257/09.