REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2285/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Julio de 2009, por la ciudadana: LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.608.509, asistida por la Dra. PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.349, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Julio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras realizadas sobre un inmueble constituido por tres (3) plantas, edificado sobre un terreno de su propiedad, las cuales constan de las características, superficie y linderos descritos en la solicitud, dichas bienhechurias se encuentran situadas en: La Calle la Soledad del Cardonal, Nº 102, La Guaira Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 6.
2. Copias certificadas de Documento de Compra-Venta, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 06/11/1991, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 125. Folio 07 al 11.
El primero y segundo de los documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ ANDRES y JUAN BAUTISTA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.783 Y V-2.900.994 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías edificadas y mejoradas sobre un terreno de su propiedad, según consta Documento de Compra-Venta, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 06/11/1991, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 125; las cuales constan de tres (03) plantas, con las siguientes características: Estructura de concreto armado, paredes de concreto y arcilla, frisos a mezclilla, pisos de cerámica, techo de platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas, instalaciones de cloacas e instalaciones de aguas blancas. PLANTA BAJA: Porche; entradas independientes; escalera; sala comedor; cocina; sala de baño con todos sus servicios sanitarios; tres (3) habitaciones, tanque subterráneo, patio con una escalera de acceso al segundo piso con entrada independiente y techo de platabanda. SEGUNDA PLANTA: Sala - recibo; sala –comedor; escalera; cocina; sala de baño con todos sus servicios sanitarios; dos (2) habitaciones; porche. TERCERA PLANTA: Sala – recibo; sala comedor; cocina; escalera; sala baño con todos sus servicios sanitarios; tres (3) habitaciones, dichas bienhechurias se encuentran situadas en la Calle la Soledad del cardonal, Nº 102, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, con una superficie de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 Mts.) de frente, por veinte metros (20 Mts) de fondo, es decir ciento doce metros cuadrados (112 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos, son los siguientes: NORTE: Que es su frente, con la Calle La Soledad; NACIENTE: Con casa que es o fue del Sr. Francisco Meneses; PONIENTE: Con casa que es o fue de Apolinario Romero y SUR: Que es su fondo con otra calle y casa que es o fue de la ciudadana Josefa Coello, dichas bienhechurias fueron construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.180.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treintiun (31) de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintiún (21) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2285/09.