REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2200/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, por la ciudadana: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.479.383, asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009, y una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 25 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio, por una construcción que hizo sobre la platabanda de la parte de atrás de una casa propiedad de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, el cual le autorizó dicha construcción conforme al documento autenticado por ante la Notoria Pública Primera del Estado Vargas el día 27 de Mayo de 2009, anotado bajo el Nº 48, tomo 47, libros de autenticaciones respectivos, situada en el lugar denominado “Callejón El Cojo”, Caserío El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, casa que le pertenece a su padre según Titulo Supletorio registrado ante la Oficina Subalterna del hoy Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 16 de Marzo de 1984, protocolizado el bajo el Nº 47, Protocolo 1, Tomo 8, la cual adicionalmente se encuentra construida sobre un terreno también de su propiedad, que es de mayor extensión, cuyos linderos son: NORTE: En once metros (11Mts.), con terreno de Aquiles Baena hoy propiedad de Jesús Guillermo Gómez; SUR: En once metros (11Mts), que es su frente con terreno de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO; ESTE: en diecisiete metros (17Mts), con terreno de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO; y OESTE: En diecisiete metros (17Mts), con casa de Zotica Rivas, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187Mts). Señalando que el terreno pertenece a su padre por herencia de su finada madre MARIA PALMERO DE STENGEL, según se evidencia de Planilla Sucesoral Nº 912, de fecha 03/07/1967, agregada al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 258, el día 16 de marzo de 1984. Conformada la casa a que se refiere la presente solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OLGA VIRGINIA STEGEL HERNANDEZ, por dos (02) dormitorios, cocina, comedor y un (01), cuyas características de construcción fueron ampliamente especificadas en el escrito que encabeza el presente expediente.
La ciudadana antes mencionada, consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Original del documento contentivo de la Autorización para construir las bienhechurías cuyo titulo supletorio se pretende, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 27/05/09, anotado bajo el Nº 48, Tomo 47, en virtud del cual el ciudadano: Juan Tarsicio Stengel Palmero, autoriza a su hija Olga Virginia Stengel Hernández, a construir en la parte de atrás de una platabanda, en un primer piso de una casa de su propiedad, ubicada en el Callejón El Cojo, Caserío El Cojo, Parroquia Macuto del Estado Vargas. Folios 5 al 7.
2. Copia certificada del Titulo Supletorio de las bienhechurías propiedad de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, evacuado en fecha 09/02/84, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 3.301, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/03/84, bajo el Nº 47, Protocolo 1º , Tomo 8. Folios 8 al 16.
3. Copia certificada de las Capitulaciones Matrimoniales de los ciudadanos: JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO y MARIA CARACIOLA AMARO BRIZUELA, debidamente protocolizadas en fecha 02/05/84, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotadas bajo el Nº 4, Protocolo 2º, Tomo 1. Folios 17 al 23.
4. Copia fotostática de la Planilla Sucesoral Nº 912, de fecha 03/07/67, de la finada MARIA PALMERO DE STENGEL, a favor de su único y universal heredero, ciudadano: JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO. Folio 24 y 25.
5. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 26.
Los documentos signados con los Nºs: 1 y 2, por tratarse de documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se edificaron las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, pertenece al padre de la solicitante ciudadano JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, y que la construcción de dichas bienhechurías fue debidamente autorizada por el mismo, a favor de la solicitante OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL HIDALGO PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.966.328 y V-4.117.147 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas al afirmar que conocen las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, y el hecho de que las mismas fueron construidas por la solicitante, razón por la cual, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías. Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre la referida casa, que hizo sobre la platabanda de la parte de atrás de una casa propiedad de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, el cual le autorizó dicha construcción conforme a documento autenticado por ante la Notoria Pública Primera del Estado Vargas el día 27 de mayo de 2009, bajo el Nº 48, tomo 47, libros de autenticaciones respectivos, situada en el lugar denominado “Callejón El Cojo”, Caserío El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características y condiciones quedaron ampliamente especificadas en el escrito que encabeza el presente expediente, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a la casa que hizo sobre la platabanda de la parte de atrás de una casa propiedad de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, el cual le autorizó dicha construcción conforme a documento autenticado por ante la Notoria Pública Primera del Estado Vargas el día 27 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 48, tomo 47, libros de autenticaciones respectivos, situada en el lugar denominado “Callejón El Cojo”, Caserío El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual le pertenece a su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, según titulo supletorio registrado ante la Oficina Subalterna del hoy Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el día 26 de marzo de 1984, anotado bajo el Nº 47, Protocolo 1, Tomo 8. Edificada la casa propiedad de su padre sobre terreno que le es propio de mayor extensión, cuyos linderos son: NORTE: En once metros (11Mts.), con terreno de Aquiles Baena hoy propiedad de Jesús Guillermo Gómez; SUR: En once metros (11Mts), que es su frente con terreno de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO; ESTE: en diecisiete metros (17Mts), con terreno de su padre JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO; y OESTE: En diecisiete metros (17Mts), con casa de Zotica Rivas, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187Mts), y el cual también le pertenece a su padre por herencia de su finada madre MARIA PALMERO DE STENGEL, según se evidencia de Planilla Sucesoral Nº 912 de fecha 03/07/1967, agregada al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 258, adicional 2, folio 539, adicional 2, el día 16 de marzo de 1984 en la Oficina de Registro mencionada. La casa construida por la solicitante ciudadana: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNANDEZ, consta de entrada, dos (02) dormitorios, cocina, comedor, un (01) baño con sanitarios, y lavandero, cuyas características de construcción son: techo de platabanda, un tanque fabricado de cemento con capacidad para 9.300 litros de agua, instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras y blancas y demás comodidades, y sobre ella se le acuerda titulo supletorio de propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
Solicitud Nº 2200/09
SRP/JG/mary