REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1392/09
SOLICITANTES: YOSELIN CRISTINA NIETO FLORES y
MARCOS ANTONIO QUIÑONES GARCÍA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES MATRIMONIALES
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YOSELIN CRISTINA NIETO FLORES y MARCOS ANTONIO QUIÑONES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.220 y V-7.997.994 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.016, y el segundo por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 41.946, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicitan se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
En fecha 10/07/06, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emanó sentencia definitiva en el Expediente Nº 9512, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declara con lugar su solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. De su unión conyugal no tuvieron hijos y quedó pendiente la partición de la comunidad conyugal, la cual han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la presente Transacción Judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
• Primero: Ambas partes acordaron en celebrar por vía de transacción judicial el presente convenio, que ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de partición definitiva de la comunidad conyugal, en base a la sentencia de divorcio antes señalada, una vez homologada la presente transacción;
• Segundo: Ambas partes acordaron que el vehículo Marca: Fiat, Serial de Carrocería: 3178128, Serial: Vin, Placa: SCR446, Serial del Motor: 1543300, Modelo: Ritmo, Año: 1.986, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Número de Puestos: 5, Número de Ejes: 2, Tara: 970, Servicio: Privado, adquirido durante su matrimonio , será de la única y exclusiva propiedad del ciudadano: MARCOS ANTONIO QUIÑONES GARCÍA;
• Tercero: La ciudadana: Yoselin Cristina Nieto Flores, declaró haber recibido del ciudadano: Marcos Antonio Quiñonez García, la cantidad de Bs.3.000, como parte de la presente transacción, de igual forma la ciudadana Yoselin Cristina Nieto Flores, pasa a ser la única y exclusiva propietaria de la Nevera Marca: Bosh, Modelo RD-101, Serial 01-00232644, la Lavadora Mrca: Regina, Modelo: L S R-610, Serial 0103513447 y una Biblioteca de 6 tramos, construida en madera saquisaqui, que fueron adquiridos durante la unión conyugal, y que en su conjunto tienen un valor global de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00);
• Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal sea admitido el presente escrito, y que sea homologada la presente transacción y declarada la partición y consecuente liquidación de la comunidad conyugal en todas sus partes.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Inserto a los folios 10 y 11, copia debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, del Certificado de Registro de Vehículo, al cual se refiere el particular Segundo, anteriormente identificado, expedido en fecha 02/04/06, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Inserto a los folios 14 al 20, copia debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Marcos Antonio Quiñones García y Yoselin Cristina Nieto Flores, dictada en fecha 10/07/06, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente ejecutada en fecha 06/02/07.
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: Marcos Antonio Quiñones García y Yoselin Cristina Nieto Flores, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición determinados los bienes que resultaron adjudicados en plena propiedad y posesión a cada uno de ellos, así como los que serán objeto de participación en partes iguales, ello en los términos ya expuestos en los particulares segundo y tercero.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO QUIÑONES GARCÍA Y YOSELIN CRISTINA NIETO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 11.057.220 y V-7.997.994 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN F.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1392/09
Sent. Definitiva.
|