REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda, su reforma y anexos, de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesta por el Dr. JONATHAN GEORGE GUZMÁN RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERSIANAS Y REMODELACIONES DECOSOL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/09/99, bajo el Nº 52, Tomo 57-A-Cto., representación que consta de Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22/12/08, bajo el Nº 36, Tomo 165, contra la Empresa GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13/09/04, anotada bajo el Nº 35, Tomo 16-A, representada por el ciudadano: OSCAR VASQUEZ MENTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.601, fundamentada en cuanto a los hechos, en que su representada es acreedora de una Factura legal signada con el Nº 0698, de fecha 07/04/08, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (Bs.45.562,oo), debidamente aceptada en fecha 08/04/08, por la empresa demandada, la cual se anexó al libelo de demanda como instrumento fundamental para el ejercicio de la presente acción, y en cuanto al derecho, en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la Ley le confiere a tal instrumento la condición de fuerza ejecutiva, el Tribunal por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la Empresa demandada, GLOBAL SHIPPING, Agentes Nacieros C.A., representada por el ciudadano: OSCAR VASQUEZ MENTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.601, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, a fin de que de contestación a la demandada. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se admitió bajo el N° 1413/09, no se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. Asimismo, se abrió el cuaderno de medidas ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1413/09.
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1413/09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por el Dr. JONATHAN GEORGE GUZMÁN RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERSIANAS Y REMODELACIONES DECOSOL C.A., contra la Empresa GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A. representada por el ciudadano: OSCAR VASQUEZ MENTADO, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada. En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A., hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.100.236,40), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, o sea CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (Bs.45.562,oo), más las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, o sea, NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.112,40). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.54.674,40), cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales antes señaladas. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. A tal efecto, líbrese el correspondiente despacho y remítase mediante oficio.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se libró el Despacho ordenado y se remitió con Oficio Nº 1579/09.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1413/09.
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°
OFICIO N° 1579/09.
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Despacho constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la Sociedad Mercantil PERSIANAS Y REMODELACIONES DECOSOL C.A., contra la Empresa GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1413/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento a lo que el mismo se contrae.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1413/09.
_____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf.: 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
Que con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la Sociedad Mercantil PERSIANAS Y REMODELACIONES DECOSOL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/09/99, bajo el Nº 52, Tomo 57-A-Cto., contra la Empresa GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13/09/04, anotada bajo el Nº 35, Tomo 16-A, representada por el ciudadano: OSCAR VASQUEZ MENTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.601, que se sustancia en el Expediente N° 1413/09, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, ha sido amplia y suficientemente comisionado para la practica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, GLOBAL SHIPPING, Agentes Navieros C.A., hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.100.236,40), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, o sea CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (Bs.45.562,oo), más las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, o sea, NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.112,40). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.54.674,40), cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por los Dres. JONATHAN G. GUZMÁN RIVAS y CESAR LEONEL ACOSTA M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.848 y 19.279 respectivamente.
Que la parte demandada no ha constituido apoderado judicial alguno.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1413/09.