REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2254/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSALIA MEDINA DE CEBALLOS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de Junio de 2009, por la ciudadana: ROSALIA MEDINA DE CEBALLOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nº V-1.886.258, asistida por el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.565, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción el Juzgado, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Julio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ROSALIA MEDINA DE CEBALLOS, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías efectuadas sobre la planta alta de un inmueble de su propiedad, situado en la Avenida Soublette, frente a El Trebol, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, con Nº Catastral 03-01-S/C, edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), cuyos linderos, son los siguientes: Norte: su frente a la autopista de Caracas-La Guaira; Sur: Casa que fue de Felix Piñero, hoy propiedad de Silvio Lafout; Este: Casa que es o fue de Felipe Lomar; y Oeste: Casa que es o fue de Ricarda Marin, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Original del Documento de Compra-Venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando protocolizado bajo el Nº 2, Folio 3, Protocolo 1º, Tomo 6, de fecha 03 de Octubre de 1.969;
2. Original del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1.972, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 27, Folio 79 vto, Protocolo 1º, Tomo 7, de fecha 26 de enero de 1.972;
Ambos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante ROSALÍA MEDINA DE CEBALLOS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CANELON MACHADO LIGIA MERCEDES y GUTIERREZ CANELON CAROLINA IROCHI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.443.777 y V-10.824.829 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA MEDINA DE CEBALLOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías efectuadas sobre la planta alta de un inmueble de su propiedad, situado en la Avenida Soublette, frente a El Trebol, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, con Nº Catastral 03-01-S/C, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: su frente a la autopista de Caracas-La Guaira; Sur: Casa que fue de Felix Piñero, hoy propiedad de Silvio Lafout; Este: Casa que es o fue de Felipe Lomar; y Oeste: Casa que es o fue de Ricarda Marin, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2254/09.
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