Exp. No. WP11-L-2008-000414

Nosotros, CESAR GALINDO Y MARIO RIOS, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.489.026 y V-7.719.948, respectivamente, (en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDANTES”), ambos debidamente asistidos en este acto por la abogada REBECA ALBARACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 4.115.338, por una parte y por la otra, AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA C.A.., en lo adelante “LA DEMANDADA” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 1995, bajo el N° 59, Tomo 81-A-Sgdo. debidamente representada legalmente por su Presidenta ciudadana MARIA YSABEL AVILAN DE ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.390 y judicialmente por los profesionales del derecho NESTOR DA COSTA RIVAS Y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.192 y 29.706 respectivamente ocurrieron ante este Tribunal por solicitud de la Ciudadana Juez quienes exponen que han convenido en levantar la presente ACTA DE CONCILIACIÓN de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

ACTA DE CONCILIACIÓN

PRIMERA (ACUERDOS DE LAS PARTES): Las partes procedieron a analizar los términos en los cuales presentaron sus alegatos y defensas de acuerdo con los escritos que constan en el expediente con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza de los reclamos y relaciones que han sido invocadas. Al respecto, se estudiaron las distintas características de una relación laboral, en comparación con la realidad que sustenta la controversia, llegándose a las siguientes y acuerdos:
LA DEMANDADA, con base en lo expresado durante las conversaciones sostenidas en el día de hoy y atendiendo a las concesiones que LOS DEMANDANTES ha ofrecido y reitera en el presente documento, declara su voluntad de celebrar la presente transacción, toda vez que estima favorable a sus intereses:
a) Terminar el presente litigio y precaver la interposición de cualquier reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, civil o mercantil, tanto por parte de LOS DEMANDANTES como por parte de la sociedad mercantil accionada y que ha sido referida en el presente documento.
b) Prevenir las contingencias que genera el nuevo procedimiento judicial laboral, organizado por audiencias, donde la inasistencia o retardo de cualquiera de los apoderados pudiere generar, como efecto lesivo a sus intereses patrimoniales, la declaración de confesión ficta.
c) Prevenir el impulso de procedimientos administrativos, caracterizados por la brevedad de sus lapsos y, sobre todo, por la ejecutividad y ejecutoriedad de las decisiones que de los mismos pudieren emanar; y
d) Evitar incurrir en los costos que entraña la tramitación de los procedimientos judiciales y/o administrativos, los cuales podrían, incluso, superar la cuantía del arreglo transaccional celebrado.

Por su parte, LOS DEMANDANTES, atendiendo igualmente a las concesiones que LA DEMANDADA ha ofrecido y reitera en el presente documento, declaran su voluntad de celebrar la presente transacción, toda vez que estima favorable a sus intereses:
a) Terminar el presente litigio y precaver la interposición de cualquier nueva reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, civil o mercantil.
b) Prevenir las contingencias que genera el nuevo procedimiento judicial laboral, organizado por audiencias, donde la inasistencia o retardo de cualquiera de los apoderados pudiere generar, como efecto lesivo a sus intereses patrimoniales, el desistimiento del procedimiento o, incluso, de la acción; y
c) Asegurar la pronta percepción de la suma dineraria que representa el presente acuerdo transaccional, evitando así la incertidumbre y los efectos económicos negativos derivados de la imposibilidad de disponer oportunamente de la misma.

Como consecuencia del convenio transaccional antes expresado, LA DEMANDADA declara su disposición de pagar LOS DEMANDANTES la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a cada uno. Presentando en este acto un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00) para cada uno. Asimismo, conviene realizar un segundo y último pago a cada uno de LOS DEMANDANTES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) el dieciséis (16) de septiembre de 2009, ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE EXPEDIENTES de este Circuito Judicial del Estado Vargas, con el compromiso de la presencia de ambos trabajadores, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Ambas partes convienen en que este monto será imputable a cualquier reclamación que pudiesen tener LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, suma del primer pago que es aceptada por LOS DEMANDANTES a su entera y cabal satisfacción, en el entendido que la misma no podrá ser modificada ni indexada por razón alguna. Así mismo, queda entendido que la cantidad total convenida deberá ser imputada a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente transacción o por cualquier circunstancia derivada de la relación que existió entre LA DEMANDADA LOS DEMANDANTES. En virtud de ello, LOS DEMANDANTES, otorgan el correspondiente finiquito por las deudas que puedan tener con LA DEMANDADA.

TERCERA. En virtud de ello y como quiera que la presente transacción y la cantidad acordada a través de ésta satisfacen cabalmente las aspiraciones de LOS DEMANDANTES (quienes han manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la actividad antes descrita), declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente, del vínculo laboral que los unió a LA DEMANDADA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salarios caídos; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; remuneración por vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA DEMANDADA, legal o contractual; remuneración por días de descanso y feriados, legales o convencionales; incidencias, “salarios caídos”, horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos, bono alimentación, vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa en LA DEMANDADA.

CUARTA (DESISTIMIENTO DE JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS PENDIENTES): Como consecuencia de la presente transacción, LOS DEMANDANTES ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LOS DEMANDANTES, le extienden a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de los abogados que se hayan causado en el juicio.

CUARTA (MONTO TRANSACCIONAL): El primer pago transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS, al cual se hace referencia en la Cláusula PRIMERA del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a cada uno de LOS DEMANDANTES, mediante cheques Números 18-32695890 y 44-32695891, emitidos a su favor librados contra el Banco Exterior, Sucursal La Guaira, contra la cuenta corriente Nº 0115-0053-62-0530034540, respectivamente los cuales son recibidos a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: (DECLARACIONES FINALES): LOS DEMANDANTES declara:
i) Saber y conocer el texto íntegro de este documento.
ii) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; y
iii) Haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.
iv) Actúa en este acto tanto en su carácter de DEMANDANTES y que ha sido debidamente identificados en el presente escrito.

SEXTA. (SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN): Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de ello, solicitan a este despacho le imparta la respectiva homologación.

HOMOLOGACION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACION a la Transacción suscrita entre las partes dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

JASMÍN E. ROSARIO

LAS PARTES:

MARIO LUIS RIOS CESAR GALINDO MARCANO


APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES:


Dra. REBECA ALBARRACIN.
LA DEMANDADA

SEAFREIGHT DE VENEZUELA C.A.


REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIALES DE LA DEMANDADA.


Dres. NESTOR DA COSTA RIVAS Y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA

MARIA YSABEL AVILAN DE ARREAZA,



LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRON.








La presente acta consta de cinco folios útiles todos los cuales llevan las antefirmas de los suscritos.

Expediente Nº WP11-L-2008-000414
JER.