REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000137
PARTE ACTORA: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.993.220
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JEANNETTE ROMERO DE VILLALOBOS y EDGAR C. BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.230 y 81.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.”; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 49, Tomo 95-A-PRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009) por el Profesional del derecho EDGAR BLANCO, en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO, contra la Empresa CORALEX AGENTES ADUANALES por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve (2009) y admitida en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve (2009), ordenándose emplazar a través de cartel de notificación a la demandada CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), se evidencia que la parte accionada fue debidamente notificada, certificándose dicha notificación en fecha cuatro (04) de junio del presente año, fecha a partir de la cual comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, todo lo anterior se evidencia a los folios trece y catorce (13 y 14) del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma y tomando en consideración que los días lunes veintinueve (29), martes treinta (30) de Junio del presente año y miércoles primero (01) de Julio de los corrientes, se difirió todo pronunciamiento debido a las Resoluciones emanadas de la Coordinación del Trabajo de este circuito, cuyo Nros. 200/2009 y 201/2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda la ciudadana: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, a la demandada CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A. Dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha primero (01) de Octubre del año mil dos mil cuatro (2004) la ciudadana: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO, comenzó a prestar servicios en CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.; Que devengó como salario mensual la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), Que culminó la relación laboral en fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008) fecha en la cual renuncio; Que su relación laboral fue por un lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, por último que hasta la fecha no le han sido pagadas sus prestaciones sociales adeudándosele los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y señala en el libelo que en una oportunidad recibió la parte actora un cheque por (Bs.- 4.000,00), el cual manifiesta que fue imposible cobrar y que previo a eso, existe un acuerdo, pero del mismo se evidencia de las actas procesales que solo existe una liquidación que la misma no posee la rúbrica de las partes intervinientes en el presente juicio.
PERFIL DE LA TRABAJADORA:
Nombre: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO
Fecha de Ingreso: 01/10/2004
Fecha de egreso: 30/06/2008
Tiempo total de servicio: 3 años, 08 meses y 29 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Renuncia
Salario Mensual: Bs. 1.200,00
Salario Diario: Bs. 40,00
Salario Integral: Bs. 42,71
Base de cálculo
Alícuota de Bono Vacacional Bs.- 40, 00 x 10 días= 400 /360= 1,11
Alícuota de Utilidades Bs.- 40,00 x 15 días= 600/360= 1,66
SALARIO INTEGRAL
40,00 + 1,11 + 1,66= Bs.- 42,77
Conceptos y montos acordados
• ANTIGÜEDAD. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el parágrafo primero:
207 días x 42,77 = Bs.- 8.853,39
• VACACIONES FRACCIONADAS:
12 días x Bs. 40,00= Bs.- 480,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 219 y 229 ejusdem.
6,66 días x Bs.- 41,66= Bs.- 277,45
• UTILIDADES FRACCIONADAS. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
7,5 días x Bs.- 41,11= Bs.- 308,32
• Salario
1 día x Bs.- 40,00= Bs.- 40,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:
Bs. 9.959,16
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A; pagar a favor de la ciudadana: JASMINA MARIELA ZAMBRANO TREJO, parte actora la cantidad de bolívares NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS Bs. 9.959,16; por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRON
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRON
WP11-L-2009-000137
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