REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000126
PARTE ACTORA: PABLO MIGUEL ORTEGA DEL PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.866.893
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1.996, anotado bajo el Nº 53 del Tomo 73-AQto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.486 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, el cual se ordena agregarlo al expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente proceso, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS y por otra parte el Profesionales del Derecho CATALDO CAMPIONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado. Iniciado el acto, el Juez le informa a las partes, que existe un Oficio bajo el Nº G.G.L. 0003155, de fecha siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), que ordena la suspensión de la causa, por cuarenta y cinco (45) días continuos, el cual fue ingresado por error en otra causa, y del mismo se deja constancia que ya fue subsanado. Seguidamente ambas partes, teniendo conocimiento del lapso de suspensión, y en aras de llegar a un acuerdo, propone la Apoderada Judicial de la parte actora, que una vez revisados sus cálculos, esta dispuesta en mediar por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 24.000,00), y los Apoderados Judiciales de la parte demandada, manifiestan a este Tribunal la situación que presenta la Empresa, sin embargo, están dispuesto a llegar a un acuerdo, y manifiestan estar de acuerdo con el monto propuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, el cual en este estado, se comprometen a cancelar en tres (03) cuotas, siendo las mismas canceladas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la primera para el día Lunes diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 10.000,00), la segunda cuota para el día Miércoles treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 7.000,00), y la tercera cuota para el día Jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009), entendiendo la situación presupuestaria de la empresa, sin embargo el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiesta que de ser entregado antes los cheques, serán consignados los mismos. Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el monto total de lo acordado en el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000126
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