REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
ACTA DE REUNION CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000059
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.100.800.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ. Abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.136 y 88.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EVE 2003, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 79, Tomo 7-A, de fecha 11/07/2003.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA PASTORA TORRES DELGADO y VALENTINA MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.984 y 52.321, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano GERARDO PEÑA, parte actora y la Profesional del Derecho CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y compareció por parte de la empresa, el Profesional del Derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133, quien manifiesta actuar en representación de la empresa, y se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de las pruebas, en escrito de transacción y demás actos, que ejerce funciones de Abogado para la Empresa, también se encuentra presente en este acto, el Experto Contable designado para el presente caso, Licenciado ARNOLDO JOSE PUENTES. Seguidamente la parte demandada manifiesta en este acto que procede a dar cumplimiento al auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (4.353,93), el cual entrega en efectivo a la parte actora, Ciudadano GERARDO PEÑA, la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.133,93) y al Experto Contable, Lic. ARNOLDO PUENTES, la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.220,00), por concepto de honorarios profesionales, quien manifiesta estar conforme. Asimismo, la parte actora, manifiesta que conoce al Profesional del Derecho ERNESTO TORRES, y acepta la cualidad que este se atribuye y señala que siempre ha actuado como Abogado de la Empresa, incluso en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil uno (2001); además manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además señala que previo convenio transaccional, celebrado en fecha nueve (09) de Febrero del año presente año y homologado por este Tribunal, esta conforme con los montos y además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
GERARDO ANTONIO PEÑA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000059
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