REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000186


Vista la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES así como la su subsanación, suscrita en esta misma fecha, por el ciudadano SERGIO DÍAZ titular de la cedula de identidad N° 2.429.556, asistido por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GÓMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y la diligencia de fecha nueve (09) de julio del presente año en la cual señala la dirección correcta de la parte demandada; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa demandada PÁEZ SEGURIDAD y PROTECCIÓN PRIVADA,C.A., en la persona del Ciudadano TEODOLINDO PÁEZ VARGAS en su carácter de Representa Legal de las referida empresa; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN
AR/AP/Pablo
WP11-L-2009-000186