REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000063
PARTE ACTORA: JUAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.643.257
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL MENDOZA ATENCIO, FLORISMAR YEPEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 76.623 y 84.948, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “JAP INGENIEROS CONSULTORES S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SONIA FERNANDES, ROSA MARIBEL AGUILERA, OLIMPIA DINORA BARRIOS y JULIO CESAR MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, 47.178, 31.622 y 55.724 y titulares de la cédula de identidad número 7.992.963, 8.178.106, 5.577.374 y 11.059.677, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, en representación de la parte actora las profesionales del derecho: ISABEL MENDOZA, y FLORISMAR YEPEZ por una parte y por la otra las profesionales del derecho: SONIA FERNANDES, ROSA MARIBEL AGUILERA, se deja expresa constancia que no se encuentra presente el ciudadano: JUAN ORTEGA, quien en ningún momento otorgo poder alguno a sus abogados asistentes ni ante Notaria Pública alguna ni de manera Apud Acta, por lo que es forzoso para quien suscribe aplicar la consecuencia Jurídica que por incomparecencia dispone la Ley, y en tal sentido siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se deja constancia que se entregan en este acto los elementos probatorios consignados por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADAS ASISTENTES
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000063
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