REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000068
PARTE ACTORA: YURLEI KARINA TORRES GELVIS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, con Inpreabogado Nro. 66.900
PARTE DEMANDADA: ERIK DANIEL PATIÑO CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2008, siendo las 02:30 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante, ciudadana YURLEI KARINA TORRES GELVIS, identificada con cédula Nro. V- 18.991.234, su coapoderada judicial de la parte actora, Abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, con Inpreabogado Nro. 66.900, la parte demandada ERIK DANIEL PATIÑO CONTRERAS, identificado con cédula de identidad N° V- 9.229.505, asistido por su el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.916. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana YURLEI KARINA TORRES GELVIS, ya identificada, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.f. 2.000,oo), de la siguiente manera: Un pago por un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F 1.000,oo), en dinero en efectivo el día 10 de julio de 2009, un segundo pago a realizarse en fecha 10 de agosto de 2009 por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) y un último monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES LA SECRETARIA

Abg. Linda Flor Vargas
Los Presentes,