REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000970
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO CAICEDO MOROS, CARMEN GUTIÉRREZ E IVÁN JAVIER QUINTERO GUTIÉRREZ, identificados con las cédulas Nros.3.196.886, 5.674.115 y 19.866.104.
APODERADO JUDICIAL: ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 73.568.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN MUÑOZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA ALEJANDRA BERMÚDEZ URDANETA Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 124.833.
En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2009, siendo las 03:15 de la tarde, se hicieron presentes en la sede del Tribunal por la parte actora, constituida por los ciudadanos GREGORIO CAICEDO MOROS y CARMEN GUTIERREZ identificados con las cédulas Nros. V- 3.196.886, V- 5.674.115, representado por su apoderado judicial, abogado ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 73.568, y por la parte demandada los ciudadanos HERNÁN ALÍ MUÑOZ BECERRA Y SOR CELINA BECERRA DE MUÑOZ, identificados con las cédulas Nros. V- 5.665.715 y 4.212.342, representados por su apoderada judicial NORMA ALEJANDRA BERMÚDEZ URDANETA Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 124.833. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en este acto a los ciudadanos GREGORIO CAICEDO MOROS y CARMEN GUTIERREZ identificados con las cédulas Nros. V- 3.196.886, V- 5.674.115, la suma de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera: La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) será pagada el día jueves dieciséis de julio de 2009, por ante la U.R.D.D., y los restantes CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000) en cinco cuotas de Bs. (10.000) DIEZ MIL BOLÍVARES y una última cuota de (Bs. 1.000) UN MIL BOLÍVARES, las cuales serán pagadas todos los 16 de cada mes, es decir, la primera el 16 de agosto, la segunda el 16 de septiembre, la tercera el 16 de octubre, la cuarta el 16 de noviembre, la quinta el 16 de diciembre y la última cuota el 16 de enero de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,
Firmante a ruego por la ciudadana
CARMEN GUTIÉRREZ CHACÓN
C.I. V-5.674.115
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