REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, nueve (09) de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000169

PARTE DEMANDANTE: ERIK ARTURO GONZALEZ FUENTES Y GABRIEL ERNESTO GONZALEZ FUENTES, identificados con las cédulas 11.504.407 y 14.265.872.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS Y MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 78.592 y 104.726.

PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS C.A., representada por JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA, identificado con la cédula Nro.5.021.674.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.637.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, se hizo presente la parte actora, ciudadanos ERIK ARTURO GONZÁLEZ FUENTES Y GABRIEL ERNESTO GÓNZALEZ FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.504.407 y 14.265.872, respectivamente, junto con su apoderado judicial, abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 71.487, y por la parte demandada se hizo presente su Presidente, ciudadano JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA, identificado con la cédula Nro. V- 5.021.674, asistido por el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.637. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ERIK ARTURO GONZÁLEZ FUENTES, identificado con cédula de identidad N° V- 11.504.407, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) los cuales serán pagados con cheque N° S-92 31000165 librado contra el Banco de Venezuela y al ciudadano GABRIEL ERNESTO GÓNZALEZ FUENTES, identificado con cédula de identidad N° V- 14.265.872, la cantidad de Bs. 5.000 CINCO MIL BOLÍVARES, los cuales serán pagados con cheque N° S-92 61000166 librado contra el Banco de Venezuela, ambos pagos se realizan en este mismo acto, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los mismos, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES




LA SECRETARIA


ABG. LINDA FLOR VARGAS

Los Presentes,