REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía diez (10) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2007- 000538

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, contra “RITCELVIS, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA


LA SECRETARIA.


Abg. YNDORYANA VALLES






RML/YV/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2007-000538