REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Julio del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000168

Visto que en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 ejusden. Así se decide.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA



LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES



RML/YV/greo.-
WP11-L-2009-000168