REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de julio de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000144
PARTE ACCIONANTE: FERENCHE JIMENEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad número V-6.492.157
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GLORIA PACHECO, abogada al servicio de la procuraduría de trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.723
PARTE DEMANDADA: SERVIRAMPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.476, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos FERENCHE JIMENEZ IRIARTE, GLORIA PACHECO y CARLOS DE LUCA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), la cual cubre todos los conceptos demandados y cualquier otra diferencia que pueda surgir de sus cálculos. En tal sentido, se cancelan: Bs. 2.169,65 por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 112,49 por concepto de vacaciones y bonos vacacionales 2007-2008; Bs. 102,90 por concepto de utilidades fraccionadas 2007-2008; Bs. 1.638,75 por concepto de Indemnización de antigüedad y sustitutiva del preaviso establecidos en el artículo 125 ejusdem. Asimismo se verificó que la providencia administrativa de fecha 31/03/2008 No. 086/2008, la cual resultó de un procedimiento de desmejora laboral, no ordenó el pago de salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en fecha 08/07/2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


FERENCHE JIMENEZ IRIARTE


GLORIA PACHECO


CARLOS DE LUCA

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELY ARIAS.