REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2007- 000078
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ESCULPI, contra la “ADUANERA ROS-ALMIR, S.R.L.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA.
Abg. YNDORYANA VALLES
RML/YV/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2007-000078
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