REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de julio de 2009
199º Y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000138.
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.510
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.145, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS MORANTES y CHRISTIAN CIFUENTES, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), la cual proviene de haber efectuado el re cálculo de las prestaciones sociales del trabajador demandante. En tal sentido, se cancelan: Bs. 2.717,56 por concepto de vacaciones y bonos vacacionales fraccionados 2008-2009; Bs. 647,01 por concepto de utilidades fraccionadas 2009; Bs. 7.239,87 por concepto de prestación de antigüedad; Bs. 299,14 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; Bs. 1.368,84 por concepto de bonificación de asistencia; y Bs.1.027.58 por concepto de bono nocturno. Tales conceptos y montos suman la cantidad de Bs.13.300,00, a los cuales se deduce adelanto de prestaciones por Bs. 1.300, quedando un saldo a favor del demandante de Bs. 12.000,00. SEGUNDO: Dicho monto de BOLIVARES DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en, dos cuotas iguales de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) cada una, en fechas: 23 de julio de 2009 y 06 de agosto 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS MORANTES
CHRISTIAN CIFUENTES
LA SECRETARIA,
Abg. YNDORYANA VALLES
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