REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) Julio del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-S-2009-000062

Visto que en fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó a la parte oferente indicar la dirección exacta del oferido a los fines de notificar de la Oferta real de Pago, no obstante se observa que no se subsanó lo mencionado en su debida oportunidad; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ



LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES





JGG/YV/greo.-
WP11-S-2009-000062