REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2008-000314
Vista la sentencia dictada de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 28.084, 69), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (Bs. F. 12.765, 77), más DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 2.553, 15), correspondientes al 20 % por costas de ejecución solamente en caso de que se ejecute la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS (Bs. F. 15.318, 92) que comprende la suma condenada a pagar de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (Bs. F. 12.765, 77), más DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 2.553, 15), correspondientes al 20 % por costas de ejecución solamente en caso de que se ejecute la medida. Este Tribunal fija para el día jueves treinta (30) de julio del dos mil nueve (2009), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase..
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YNDORYANA VALLES
Parte Demandante: “Johan Carlos Espinoza López”
Parte Demandada: “Constructora Sebi, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos
JGG/YV/greo.-
WP11-L-2008-000314