REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000018.
PARTE ACTORA: EDICTO HEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.483.754.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 84.133 y 71.042 y titulares de la cédula de identidad Nº 12.459.948 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JAP INGENIEROS CONSULTORES S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SONIA FERNANDES, ROSA MARIBEL AGUILERA, OLIMPIA DINORA BARRIOS y JULIO CESAR MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, 47.178, 31.622 y 55.724 y titulares de la cédula de identidad número 7.992.963, 8.178.106, 5.577.374 y 11.059.677, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, dos (02) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MIREYA MONTENEGRO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado EDICTO HEREIRA por una parte y por la otra SONIA FERNANDES y ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada manifiesta que las prestaciones sociales le fueron canceladas y que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios pendientes y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 8.796,85), pero a esta cantidad hay que deducirle la cantidad de Bs. 7.117,96, que ya le fueron cancelados, para un total de Bs. 1.678,89, que es lo que la empresa le queda a deber y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD Bs. 3.308,50
VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 1.457,92
UTILIDADES Bs. 3.417,24
DOTACION Bs. 150,00
SALARIOS PENDIENTES Bs. 463,19
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES
A CANCELAR Bs. 8.796,85
MENOS ADLANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.117,96
TOTAL Bs. 1.678,89
y que el mencionado pago se realizará el día 20 de julio del presente año, por ante
la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.), por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89 CENTIMOS. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representación y estos a su vez declaran en este acto, que una vez cancelada la cantidad acordada, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios pendientes, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal deja constancia de que no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000018.
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