REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000062.
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.857.
AAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL MENDOZA ATENCIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 76.623.
PARTE DEMANDADA: “JAP INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS, S. A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el Nº 22, Tomo 126-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SONIA FERNANDES, ROSA MARIBEL AGUUILERA, OLIMPIA DINORA BARRIOS, JULIO CESAR MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, 47.178, 31.622 y 55.724 y titulares de las cédulas de identidad número 7.992.963, 8.178.106, 5.577.374 y 11.059.677, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho ISABEL MENDOZA ATENCIO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado MIGUEL ANGEL PARRA, por una parte y por la otra, SONIA FERNANDES y ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la parte demandada manifiesta que las prestaciones sociales le fueron canceladas y que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios pendientes y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 5.330,87), pero a esta cantidad hay que deducirle la cantidad de Bs. 5.224,19 que ya le fueron cancelados, para un total de Bs. 106,68 que es lo que la empresa le queda a deber y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD Bs. 1.906,75
VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 1.162,61
UTILIDADES Bs. 1.969,57
DOTACION Bs. 75,00
SALARIOS PENDIENTES Bs. 266,94
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES
A CANCELAR Bs. 5.330,87
MENOS ADLANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.224,19

TOTAL Bs. 106,68


y que el mencionado pago se realizará en este mismo acto, por la cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON 68 CENTIMOS. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representación y estos a su vez declaran en







este acto, que una vez cancelada la cantidad acordada, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios pendientes, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal deja constancia de que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000062.