REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000186.
PARTE ACTORA: SERGIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 2.429.556.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA GOMEZ MARINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.289 y titular de la cédula de identidad número 1.552.311. .
PARTE DEMANDADA: PAEZ SEGURIDAD Y PROTECCION PRIVADA, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964 y titular de la cédula de identidad número 6.439.511. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SERGIO DIAZ, asistido por la profesional del derecho GLORIA GOMEZ, en su condición de parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, asistiendo al ciudadano TEOLINDO PAEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 2.429.556, quien dice ser Presidente de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, horas extras bono nocturno y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará en de la siguiente manera: dos pagos el primero de ellos, en este mismo acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS Bs. 1000,00), mediante cheque numero 64004696 del Código de cuenta numero 0102-0128-46-0000019949, del Banco de Venezuela, de fecha 31/07/2009, a nombre del trabajador SERGIO DIAZ, y la cantidad restante o sea el segundo y ultimo pago por la suma de Bs. 1.000.00 el día 14 de agosto del presente año, por ante la oficina de la demandada. Propuesta esta aceptada por la parte actora, como también por su representante legal, quien a su vez declaran, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, y el ultimo pago acordado, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO







DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA






LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000186.