REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000099.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CALMA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.873.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN TUA PADILLA y MAGALY J. BOZZO abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 10.167 y 23.643 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL, C. A. (VENSEAERINCA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2004, anotado bajo el Nº 44, Tomo 980-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA WLADIMIR ORTEGA y SCARLETT VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.706 y 36.010 y titulares de la cédula de identidad número 6.801.120 y 6.484.366, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS CALMA BRICEÑO parte actora, los profesionales del derecho MIRIAN TUA PADILLA y MAGALI J. BOZZO, apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra, WLADIMIR ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta a efectos de vista del Tribunal documento poder en original y consigna su respectiva copia para su certificación en autos, mediante la cual acredita su representación. Dándose inicio al acto, la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 L. O. T. Bs. 2117,19
INDEMNIZACION ART. 125 L. O. T. Bs. 1.308,00
INDEMNIZACION PREAVISO ART. 125 L. O .T. Bs. 1.599,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2007 Bs. 54,50
VACACIONES VENCIDAS Bs. 483,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 29,06
UTILIDADES Bs. 799,50
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 87,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 8.521,70
Bs. F. 15.000,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
A CANCELAR Bs. F. 15.000,00

Y el mencionado pago se realizará el día 18 de septiembre del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), por la cantidad antes mencionada. Propuesta esta aceptada por la parte actora y este a su vez declara en este acto, que una vez cancelada la cantidad acordada, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal deja constancia de que no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES



PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000099.