REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000054

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio cuarenta (40) hasta el folio cuarenta y tres (43), celebrada entre el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA JULYONE, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN RAMOS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho AMERICA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.408; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN; en tal sentido, se deja sin efecto el oficio N° 1231/09 de fecha nueve (09) de julio del año en curso, mediante el cual se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano JUAN RAMOS. Asimismo, vista la diligencia de fecha quince (15) de julio del presente año, suscrita por el profesional del derecho CARLOS MORANTES Apoderado Judicial de la parte Oferente, mediante la cual solicita copias certificadas para ambas partes, de la Transacción Laboral suscrita entre las partes intervinientes y de la Homologación de la referida Transacción; en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificadas de las actuaciones antes referidas, así como de la diligencia que las solicita, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, este Tribunal le otorga efecto de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI


GR/GG/deyvis.