REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000045
Vista la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. F. 27.861,03), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Doce Mil Ciento trece Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 12.113,49), más Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (B. F. 3.634,05), correspondientes al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Quince Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 15.747,54) que comprende la suma condenada a pagar de Doce Mil Ciento Trece Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 12.113,49) más Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (B. F. 3.634,05), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) a la una horas de la tarde (01:00 p.m.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Parte Demandante: “SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU”
Parte Demandada: “CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
WP11-L-2009-000045
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